1. ANTECEDENTES
La Junta Cantonal de Derechos, emitió medidas de protección en favor de una presunta víctima, entre ellas que nuestro defendido no puede acercarse a ella, dicha disposición administrativa fue ratificada por el Juez competente.
Posterior a ello, presuntamente nuestro defendido habría incumplido dicha medida en más de una ocasión (tres veces), consecuencia de ello, se iniciaron tres procesos judiciales por cada uno de los supuestos hechos de incumplimiento, en uno de estos procesos ya se emitió sentencia condenatoria por el Tribunal de Garantías Penales de Loja, misma que fue ratificada en la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Loja, actualmente ese proceso se encuentra pendiente en la Corte Nacional de Justicia, por haberse interpuesto Recurso de Casación.
2. ANÁLISIS LEGAL
En el presente caso como defensa del procesado, manejamos la teoría, que el hecho que se le atribuye a nuestro cliente, constituye un delito continuado y dado que ya existe una sentencia condenatoria en su contra, no se le podría imponer una nueva sentencia por cuanto se trata de un solo delito, y el hacerlo significaría violación al principio NON BIS IN IDEM (no doble juzgamiento).
El delito continuado según Dr. Francisco Muñoz Conde en su obra Derecho Penal Parte General, pagina 469, define al delito continuado como:
“Dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones, que infringen la misma norma jurídica o normas de igual o semejante naturaleza. El delito continuado se caracteriza por que cada una de las acciones que lo constituyen representan ya de por si un delito consumado o intentado, sin embargo, todas ellas se valoran juntas como un solo delito…”
La Corte Nacional de Justicia se ha pronunciado al respecto, en la resolución Nro. 01-2017, en donde menciona en relación al delito continuado que:
“Se trata de una modalidad especial de ejecución progresiva de determinados tipos penales, que se presenta cuando el sujeto activo realiza varios actos a lo largo del tiempo, en donde cada uno de ellos constituye por sí solo un delito, sin embargo, debido a una ficción jurídica, se considera a todos los actos en conjunto como un solo delito”.
En base de la doctrina y la jurisprudencia, podemos decir que en el caso materia de análisis, estamos frente a un delito continuado porque:
- El sujeto activo de estos actos es la misma persona; y,
- Se trata de varios hechos homogéneos, es decir, similares, no solo en sus características fácticas sino también jurídicas.
Estos actos, si bien por si solos podrían considerarse delitos consumados, no es menos cierto que por reunir las características del mismo sujeto activo, los mismos hechos fácticos con diferencia de las distintas fechas, la lesión al mismo bien jurídico protegido y la similitud de acciones, así como también la misma víctima, lo convertirían en un delito continuado y por lo tanto, única y exclusivamente se debió haber realizado un solo juzgamiento por todos los hechos, tal como lo establece el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 5, numeral 9, respecto del principio de prohibición de doble juzgamiento, el mismo que menciona:
“ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos…”
En consecuencia, al ser notoria la violación del principio de prohibición de doble juzgamiento, ya no se podría seguir con el presente proceso y se debe de declarar la nulidad de todo lo actuado y únicamente dejar un solo proceso, que es aquel que ya tiene sentencia.
3. RESOLUCIÓN
La Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja, por decisión unánime resolvió ACEPTAR nuestra teoría y declaró la nulidad de todo el proceso, por cuanto se vulneró el principio de no doble juzgamiento, debido a que se trata de un delito continuado.
4. CONCLUSIÓN
Esta defensa logró que la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja, acoja nuestra teoría y con ello se aplique correctamente la Ley y la Constitución, logrando con ello la aplicación de justicia adecuada, efectiva y correcta.
5. REFERENCIAS
- Corte Nacional de Justicia (22 de febrero del 2017). Resolución Nro. 01-2017.
- Muñoz, F. (2010). Derecho Penal, pagina 569. Derecho Penal Parte General. Tirant lo Blanch. Valencia, España.



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