Según el Código Orgánico Integral Penal el principio de legalidad establece que no hay infracción penal pena ni proceso penal sin ley anterior al hecho. ¿Qué significa esto? Significa que el delito o la infracción como tal debe estar previamente tipificada antes del cometimiento del hecho.
Voy a poner un ejemplo, conocemos que el 10 de agosto del año 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal por otro lado, en el año 2012 empezó en nuestro país la ola de asesinatos bajo precio o recompensa que es lo que actualmente llamamos «sicariato» antes del año 2014 no existía la figura jurídica o el delito como tal llamado «sicariato» entonces antes del 2014 si bien se podría determinar que una persona mató a otra bajo precio recompensa (que es la esencia principal del sicariato) no se se la podía sancionar a esa persona por el delito de sicariato porque no existía como tal, obviamente los operadores de Justicia antes del 2014 buscaban la forma para adecuar ese delito y se concluía en que podía ser un asesinato pero no un delito de de sicariato porque sencillamente no estaba tipificado como tal. Con la reforma del Código Penal para pasar a ser Código Orgánico Integral Penal se creó el delito de «sicariato».
Cuando hablo del principio de legalidad me refiero básicamente a que cualquier conducta por más reprochable moralmente que sea si no la tenemos estipulada en nuestro ordenamiento jurídico penal como infracción no la podemos sancionar, por más reprochable que sea.


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